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A continuación respondemos a algunas de las preguntas más habituales sobre planes de pensiones, desde el rescate hasta la fiscalidad, con el fin de facilitar las decisiones en relación a este tipo de productos.

1. ¿Cuándo puedo rescatar el Plan de Pensiones?

Las coberturas principales son:

a) Jubilación

b) Incapacidad laboral total y permanente o gran invalidez

c) Fallecimiento del titular, que puede generar derechos de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

d) Dependencia severa o gran dependencia.

e) Estar en situación legal de desempleo, siempre que esté inscrito en el INEM y no se perciban prestaciones contributivas por desempleo o ya se haya agotado esta prestación.

f) Enfermedad grave acreditada, que limite parcial o totalmente la ocupación.

g) Desahucio de la vivienda habitual.

Y en 2015 se ha habilitado una nueva ventana de liquidez, la cual consiste en poder rescatar los derechos consolidados o provisión matemática de las aportaciones y sus respectivos rendimientos, con una antigüedad superior a 10 años (sin necesidad de justificar motivo). Por ejemplo, para las aportaciones realizadas a planes y PPA´s ya formalizados antes del 1 de Enero del 2015, se permitirá el rescate a partir del 1 de Enero del 2025 de dichas aportaciones acumuladas + su rentabilidad y así sucesivamente cada año.

 

 2. ¿Cuánto puedo aportar?

El importe máximo anual que se puede aportar es 8.000€ o el 30% de los rendimientos del trabajo (el límite será la menor de estas cantidades), es decir, si su empresa le aporta a un plan de empleo también debe tenerlo en cuenta.

Igualmente es posible hacer aportación a favor del cónyuge con ingresos inferiores a 8.000€ y en ese caso, se le puede aportar hasta 2.500€.

 

3. ¿Qué impuestos pago en el momento del rescate? ¿Los impuestos a pagar detrae el beneficio fiscal obtenido? 

Este apartado no se puede saber exactamente hasta que llegue el momento de rescatar, ya que desgraciadamente no se sabe el tipo que aplicarán en el futuro. Llegado el momento y si lo necesitara, lo ideal es ver la fiscalidad de todos sus productos financieros y de cual le merece más la pena reembolsar; ya que en el caso del Plan de Pensiones hay tres formas: de renta, capital y mixta (que junta ambas).

Para que se haga una idea de cuánto se está pagando a día de hoy, los tramos han sido reducidos a 5 (anteriormente eran 7); el tipo mínimo ha pasado del 24,75% al 19% y el máximo el del 52% al 45% en 2017. Debe de tener en cuenta que el rescate de derechos consolidados en planes de pensiones tributa como rendimientos del trabajo/actividades económicas al tipo general.

Lo más habitual es que al llegar a la jubilación los ingresos que tributan a la base general (rendimientos de trabajo y/o actividades económicas) hayan disminuido por lo que, aún en caso de rescate del fondo, se estaría pagando un tipo de IRPF inferior al que existía cuando se hizo la aportación. Si el rescate se hiciera de golpe y no como renta, sí es posible que el beneficio fiscal desaparezca.

 

4. ¿Cuál es el beneficio fiscal ?

Con carácter general, se aconseja aportar si se tienen unos rendimientos del trabajo/actividades económicas superiores a 36.000€.  El beneficio fiscal seria la posibilidad de desgravarse hasta un 30% de los rendimientos del trabajo/ actividades económicas u 8.000€ (la menor de las cantidades que se aporte), reduciendo por tanto el tipo de esta forma:

 

Además este producto financiero tiene la ventaja de estar exento del Impuesto de Patrimonio y  Sucesiones.

 

5. ¿Qué comisiones lleva implícitas ? 

Las comisiones que lleva implícitas este producto en el Valor Liquidativo son las normales que cobran todos los fondos de pensiones; incluso los conservadores tienen las mismas y por ello su rentabilidad es minorada por las comisiones. Son las abajo detalladas:  

a) Comisión fija de Gestión: 1,20%

b) Comisión fija de Depositaria: 0,08% 

c) Comisión de éxito: 9% sobre los beneficios anuales, con marca de agua, es decir, si cae el valor de la participación, no se vuelve a activar dicha comisión hasta que lo recupere o hayan pasado tres años. Estas comisiones ya están cargadas en la Rentabilidad Anual, por ejemplo cuando un fondo da en el año un 5% ya ha soportado estas comisiones.

 

6. ¿A quién puedo poner como beneficiario?

Este producto financiero tiene la ventaja de poder beneficiar a quien Usted quiera sin necesidad sean sus Herederos legales forzosamente; pudiendo nombrarse a varios con el porcentaje se desee y modificarlo cuando quiera.

Y con la gran ventaja que no forma parte del Impuesto de Sucesiones, y por tanto, su beneficiario no pagará por recibirlo.

 

7. ¿Qué pasa con el fondo de pensiones si la persona que lo tiene fallece sin haberlo rescatado? 

No forma parte del Impuesto Sucesiones, es decir, sus herederos no pagan impuestos por ello. En el momento del rescate (en forma de capital o de renta) los beneficiarios que haya designado el inversor pagarían IRPF por su tipo marginal; si deciden rescatarlo, pero pueden decidir no hacer nada, en cuyo caso no tributan hasta que se liquide. Este rescate no sería automático por lo que el beneficiario podría decidir cuándo hacerlo y no llegar a hacerlo nunca, pasando por tanto, a su vez, a sus herederos; y lo recibe directamente el Beneficiario que haya indicado al abrir el Plan.

 

8. ¿Por qué es mejor un fondo pensiones que invertir en otro tipo de fondo?

Los fondos de pensiones tienen varias ventajas:

 

a) Ahorro fiscal inmediato en IRPF, mayor cuanto mayor sea la renta.

b) Traspasable sin tributar por ello (al igual que los de inversión).

 

c) Exento de tributación en el Impuesto de Patrimonio.

 

d) Exento de tributación en Sucesiones, con posibilidad de nombrar beneficiarios.

 

 

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