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Hace unas semanas, en concreto el 16 de octubre de 2018, la Sala tercera del Tribunal Supremo de Justicia cambió de opinión con respecto al impuesto de Actos Jurídicos Documentados y afirmaba que era el banco el que debía pagar este impuesto. Tan solo unas horas después, se estableció que debía ser el Pleno del Tribunal en su conjunto quién tomase esta decisión. Pasados unos días de gran incertidumbre, el Tribunal Supremo decidió que es el cliente el que debe pagar los impuestos de la hipoteca.

Con dicho anuncio, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez señaló que cambiará la ley para que sea la banca y no el cliente, la que pague dicho impuesto. Tras esta odisea, ¿nos quedó claro qué es el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

Pues bien, se trata de un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

En el caso que nos atañe, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), conocido como el ‘impuesto de las hipotecas’ es uno de los impuestos a los que hay que hacer frente cuando se compra una vivienda, además del IVA y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales entre otros.

Es un impuesto que es competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que la cuantía del mismo depende de cada una.

Como se puede observar a continuación, los principales bancos españoles llevan un año bastante negativo, ya sea por la afectación de la situación política italiana de toda la periferia euro, la exposición a Turquía, situación de ciclo y de las bolsas…A los que se ha unido este reciente aumento de costes inesperado:

Evolución bursátil de BBVA, Santander, Caixabank, Sabadell

Prácticamente todo el mundo coincide en que, de promulgarse el Decreto Ley, lo esperable es que los bancos terminen trasladando semejante coste a sus clientes a través de condiciones hipotecarias más gravosas.

Pero… ¿Cuál es la situación del resto de países europeos con respecto a este impuesto?

Ni en Alemania, ni Holanda, ni Reino Unido existe una réplica a este impuesto. Dicho gravamen sí que existe de forma similar tanto en Francia (bajo el nombre de “Contribution de Sécurité Immobilière”), Portugal (“Imposto do Selo”) como en Italia (“Imposta sostitutiva”), pero de forma menos confiscatoria si tenemos en cuenta el tipo medio:

De esta forma, en un préstamo medio de 200.000 euros, en España se pagarían unos 2.800 euros por AJD, mientras que en Portugal 1200 euros, en Italia 500 euros y en Francia 120 euros.

Ahora bien, si analizamos en profundidad la configuración de dicho gravamen en cada uno de estos países (hay que recordar que ni Alemania ni Holanda ni Reino Unido tienen este impuesto), las diferencias no se quedan solamente aquí:

La base imponible del impuesto tanto en Portugal, Italia como en Francia está constituida por el importe del préstamo (con el pequeño matiz de Francia con un máximo 1,2 veces el importe del préstamo), mientras que en España está constituida por la responsabilidad hipotecaria (que puede ser de hasta el 1,5 veces el importe del préstamo).

El sujeto pasivo en estos tres países es el cliente no la entidad bancaria, a diferencia de lo que ocurre en España a la espera de la promulgación del Decreto Ley. El tipo impositivo en España es mucho más elevado que en estos tres países.

Independientemente de la opinión que pueda suponer la sentencia, lo que queda claro es que nuestro país se encuentra muy diferenciado con respecto al resto de la regulación europea en materia de este tipo de gravamen.

Equipo Altair Finance AM

 

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